Conversión de los entrenadores en Técnicos Deportivos
Conversión de los entrenadores en Técnicos Deportivos y en Técnicos Deportivos Superiores ¿qué implicaciones tendrá en los deportes de contacto?

El prestigio de un entrenador venía dado por competiciones, por años de entrenamiento, cantidad de alumnos, etc. Al igual que el antiguo zapatero que aprendía el oficio ayudando a su padre o a aun adulto cercano, lo mismo lo hacían los que aprendían las bases técnicas del noble arte, por imitación, por cercanía. Posteriormente la vertebración del deporte en federaciones deportivas ha hecho que éstas asumieran ese papel formador de monitores y entrenadores, ofreciendo títulos variopintos en cuanto a exigencia, duración, contenidos, etc. de hecho ser entrenador regional de boxeo sólo supone todavía hoy hacer un curso de un fin de semana, ser entrenador de kickboxing lo mismo pero requiere al menos tener cinturón negro igual que en karate, judo, etc. Pero una nueva realidad marcada por la legislación vigente se está imponiendo.
Progresivamente, y especialmente en modalidades reconocidas por el CSD se integrará en Enseñanzas de Régimen Especial integradas en el Sistema Educativo.
Las enseñanzas deportivas se realizaran en dos posibles Ciclos Formativos:
-nivel I (250 horas)y II (465horas)se corresponderán con las enseñanzas de Ciclo Formativo de Grado Medio :
Nivel III (520 horas)con las de Ciclo Formativo de Grado Superior:
-Un porcentaje de horas del curso serán prácticas en un centro de trabajo
Esto significa que entrenadores de kickboxing, boxeo, principalmente, pueden verse afectados en un futuro próximo.
En principio sufrirán la incomodidad de adaptar su titulación anterior y experiencia profesional a la legislación vigente, para ganar una habilitación profesional oficial y una mayor regulación del sector y una mejor formación de los implicados, que será controlado por el Ministerio de Educación. Algunos aspectos positivos es la oficialidad del título hasta ahora inexistente, que constituye una habilitación profesional, inserta en el Sistema educativo, controlado, baremable para oposiciones y distintos concursos, uniforme y proporcional en las diferentes modalidades, y que por fin ofrece una formación seria distribuida por diversos bloques y créditos.
Es de suponer que el deporte en un plazo medio quedará filtrado por estos nuevos formadores y gestores del deporte habilitados profesionalmente.
Requisitos para acceder:Nivel I: 16 años y graduado en ESO o equivalente; Nivel II: haber superado el nivel I de la misma modalidad; Nivel III: Tener Bachillerato y haber superado el nivel II de la misma especialidad deportiva.
Otras formas de acceso: por méritos específicos con los cuáles se acredite conocimientos deportivos de una especialidad y que valorara un tribunal , ser deportista de alto nivel, por ejemplo, eximirá de tener que cursar la parte específica de esa modalidad deportiva.
Modalidades deportivas en las que ya funciona:–Grado Medio: Judo y Defensa Personal, Vela, Hípica, Buceo Deportivo, Espeleología, Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno, Fútbol y Fútbol-sala, Atletismo, Balonmano, Baloncesto;-Grado Superior: Judo y Defensa Personal, Vela, Hípica, Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno, Fútbol y Fútbol-sala, Atletismo,
Salidas profesionales:–Grado Medio:Escuelas y centros de iniciación deportiva, Clubes o asociaciones deportivas, Federaciones deportivas, Patronatos o servicios públicos deportivos, Empresas de servicios deportivos., Centros escolares (en actividades extracurriculares).Grado Superior:Centros de alto rendimiento de la modalidad o especialidad, Centros de tecnificación deportiva de la modalidad o especialidad, Escuelas de la modalidad o especialidad, Clubes o asociaciones deportivas, Federaciones deportivas de la modalidad., Patronatos deportivos,Empresas de servicios deportivos,Centros públicos o privados, de formación de técnicos deportivos en la modalidad o especialidad deportiva.
Convenios con las federaciones: Se harán cargo de la parte de formación específica en centros académicos y colaborando con éstos, y en el desempeño de estas funciones es de suponer que serán pagados por las CCAA como en cualquier trabajo público. Saldrán ganando aunque ya no cobren por los títulos que antes expedían.
Posibles homologaciones, convalidaciones y equivalencias a efectos profesionales:
Exclusivamente para las que estén reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, que las formaciones de los diplomas o certificados anteriores se acrediten ante el Consejo Superior de Deportes por las entidades expedidoras (CC.AA. Y Federaciones), de acuerdo con la normativa que se dicte al respecto por el Ministerio de Educación y Cultura; Se podrán realizar pruebas reuniendo algunas condiciones ;Y será posible acreditar fehacientemente una dilatada experiencia en el campo de la enseñanza o del entrenamiento de una modalidad deportiva.;Se podrán Convalidar otras enseñanzas oficiales (por ejemplo maestro de Educación Física, Licenciado en Actividad Física y el deporte.)
Ejemplo de Ciclos Formativos de Judo y Defensa Personal:
Técnico Deportivo: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd706-2011.html#
Técnico Deportivo Superior: http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/21/pdfs/BOE-A-2011-10780.pdf
Ministerio de Educación y enseñanzas deportivas: http://www.educacion.gob.es/educacion/que-estudiar-y-donde/ensenanzas-deportivas.html

Edgar S.Poe


